Certificadora del Sur

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO PARA EL SUSCRIPTOR DE SERVICIO DE FIRMA ELECTRÓNICA PARA PERSONAS NATURALES

Nota: Antes de solicitar, aceptar o utilizar un certificado de Certificadora del Sur favor leer el presente acuerdo de suscriptor. Si no está de acuerdo con alguno de los términos no solicite, acepte o utilice el certificado digital.

1. Generalidades y aceptación

Certificadora del Sur, Rol Único Tributario N° 77.058.910-K, es una empresa de servicios tecnológicos, que entre otras actividades destaca la prestación de servicios de certificación de certificados digitales para Firma Electrónica Avanzada (FEA). En consecuencia, los siguientes puntos detallan los términos y condiciones relacionados a la utilización del certificado emitido por Certificadora del Sur, por lo tanto, el cliente o suscriptor acepta las condiciones de contratación de la FEA, tal y como se señalan en el presente documento. Los servicios de certificación digital proporcionados por Certificadora del Sur se rigen por sus Prácticas de Certificación, en adelante CPS, y por las políticas de certificación, en adelante CP, las cuales están disponibles para conocimiento público en el sitio web www.certificadoradelsur.cl. Los certificados digitales para firma electrónica FEA de este Contrato corresponden a los certificados digitales Clase 3 emitidos por Certificadora del Sur para personas naturales.

El Usuario declara que acepta en total conformidad el contenido de las CPS y CP, los cuales forman parte integrante de este Contrato.

2. Solicitud de Certificado.

Para adquirir la FEA el Cliente o Suscriptor, quien debe ser una persona natural, debe realizar el pago del certificado en la página web www.certificadoradelsur.cl, una vez validado, será notificado para ingresar a la página web www.certificadoradelsur.cl. completar los datos que le sean solicitados, siendo de su responsabilidad la veracidad de estos para su validación y posterior emisión. Una vez el pago haya sido procesado y validado, y por otro lado se hayan finalizado los procedimientos de verificación de identidad y autenticación necesarios, Certificadora del Sur procesará la solicitud del certificado. Certificadora del Sur informará al cliente si la solicitud ha sido aprobada o no. En caso que la solicitud sea aprobada, se activará la generación del certificado, al cual podrá acceder con su código de compra y clave registrada por el suscriptor. Después de haber instalado el certificado, el suscriptor deberá revisar la información contenida en el mismo antes de ser utilizado y ante la presencia de cualquier inconveniente deberá notificar prontamente a Certificadora del Sur, con el fin de revocar el certificado.

3. Clave privada.

El suscriptor es el único usuario responsable que posee control de la clave privada del certificado digital para firma electrónica, por lo tanto, desde la generación de las FEA, este es el único autorizado y responsable del uso que haga del producto. En consecuencia, el usuario será el único responsable de firmar documentos electrónicos mediante el uso de la FEA, sin que Certificadora del Sur tenga interferencia alguna en la emisión y firma de los documentos, por lo que el usuario se compromete a mantener indemne en todo momento a Certificadora del Sur en caso de que esta última reciba cualquier demanda, reclamo o acción que tenga su fundamento o causa en un uso indebido o inapropiado de la FEA.

4. Término, revocación o expiración de la vigencia del producto FEA.

El producto FEA podrá ser terminado en cualquier momento, de forma unilateral por el usuario, pero debe ser comunicado a Certificadora del Sur. Terminado el contrato finaliza la relación y se extinguen las obligaciones de Certificadora del Sur, por lo cual se procederá en forma inmediata a la revocación de la FEA, lo mismo ocurre en el caso de revocación o expiración del certificado Durante el plazo del presente acuerdo Certificadora del Sur podrá cambiar parte de los servicios suministrados bajo el presente acuerdo de suscriptor en cualquier momento. Cualesquiera de dichas modificaciones o cambios resultarán vinculantes y efectivas una vez transcurridos treinta (30) días corridos desde el momento en que el acuerdo de suscriptor modificado o el/los cambios en el servicio hayan sido comunicados en el sitio web de Certificadora del Sur. En consecuencia, se recomienda revisar constantemente el sitio web www.certificadoradelsur.cl. Cabe destacar que, si cualesquiera de los términos o condiciones del presente documento se declararan inválidos en todo o en parte, no afectará la validez de los demás.

5. Término, revocación o expiración de la vigencia del producto FEA.

La FEA entregada al usuario está acorde a lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos, particularmente de acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta número 9, del 15 de febrero de 2001. El Usuario declara no estar suplantando a ninguna persona, natural o jurídica, como así tampoco estar actuando por mandato o poder de ningún tipo, responsabilizándose de todo daño que pueda causar a terceros o Certificadora del Sur en caso de contravención. Toda contravención a lo antes señalado faculta a Certificadora del Sur a resolver en forma inmediata el contrato, sin necesidad de declaración judicial previa. Así también Certificadora del Sur garantiza a usted que no existen errores introducidos por Certificadora del Sur en la información de su certificado y este cumple en todos los aspectos significativos con las CPS de Certificadora del Sur, como los servicios de revocación y el uso de un repositorio.

6. Propiedad.

Toda propiedad intelectual, derechos de propiedad u otros derechos relacionados con bienes intangibles que son utilizados, desarrollados, incorporados o ejecutados en conexión con cualesquiera de los servicios prestados por Certificadora del Sur aquí identificados pertenecen a Certificadora del Sur o a sus otorgantes de licencias, y usted acuerda no formular ninguna reclamación de interés o de titularidad sobre ninguno de tales Derechos de Propiedad Intelectual de Certificadora del Sur. Reconoce expresamente que ningún título sobre los Derechos de Propiedad Intelectual de Certificadora del Sur le es transferido y que no obtiene ningún derecho, expreso o implícito, sobre los servicios de Certificadora del Sur o de sus otorgantes de licencias, salvo aquellos derechos expresamente reconocidos en el presente Acuerdo de Suscriptor.

7. Indemnización.

El usuario acuerda liberar, indemnizar, defender y mantener a Certificadora del Sur y a cualquiera de sus contratistas, agentes, empleados, ejecutivos, directores, accionistas, filiales y cesionarios, libres de toda responsabilidad, reclamo, daños y perjuicios, costos y gastos, incluyendo honorarios y gastos razonables de asesores letrados, que cualquier tercero pudiera formular o exigir como consecuencia de este contrato o la violación de sus garantías, representaciones y obligaciones conforme al presente contrato, falsedad o tergiversación de hecho por parte de usted en la solicitud de certificado, cualquier derecho de propiedad intelectual o cualquier otro derecho de propiedad de cualquier persona o entidad, la no revelación por parte de usted de un hecho significativo en la solicitud de certificado si la falsedad u omisión fue realizada negligentemente o con la intención de engañar a cualquier persona, y la no protección de la clave privada, o el no uso de un sistema confiable, o la no toma de precauciones necesarias para evitar el compromiso, pérdida, divulgación, modificación o utilización no autorizada de la clave privada bajo los términos del presente contrato. Cuando Certificadora del Sur se vea amenazada por una demanda o sea demandada por un tercero, Certificadora del Sur podrá buscar compromisos escritos de parte de usted relacionados con su promesa de indemnizar a Certificadora del Sur, la o entrega de tales promesas podrán ser consideradas por Certificadora del Sur como una infracción significativa del presente acuerdo.

8. Resolución de disputas.

Ante cualquier duda o dificultad que surja entre las partes en base al presente servicio, ya sea su interpretación, validez, vigencia o cualquier otra causa, se deberá notificar a Certificadora del Sur antes de recurrir a cualquier otro medio de resolución, con el fin de buscar una solución a la disputa y sólo en caso de no ser resuelta será sometida a mediación. El árbitro será designado por el Juzgado Civil o de Letras de la Ciudad de Los Ángeles y queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

9. Limitaciones de responsabilidad.

Si usted inicia cualquier reclamo, acción, demanda, arbitraje o cualquier otro procedimiento legal relacionado con los servicios FEA suministrados conforme al presente acuerdo de suscriptor, y con el alcance permitido por la legislación aplicable, y si es que se demuestra y condena responsabilidad de Certificadora del Sur en un tribunal, la responsabilidad total de Certificadora del Sur por los daños y perjuicios invocados por usted y/o cualquier tercero por cualquier uso o confianza asignados a un certificado específico estarán limitados, en su totalidad, a los montos máximos establecidos a continuación: Hasta 100 veces el valor pagado por el suscriptor por el producto de FEA.

10. Vigencia.

El presente Acuerdo de Suscriptor continuará en vigencia en la medida en que el certificado sea válido y usted no haya violado ninguna de las disposiciones presentes en él.

11. Obligaciones ante la Revocación o Expiración.

Ante la expiración o notificación de revocación del Certificado Digital para Firma Electrónica FEA, el suscriptor no deberá utilizar más dicho Certificado, para ningún propósito.

12. Fuerza Mayor.

Ninguna de las partes será considerada como responsable de incumplimiento ni podrá considerar a la otra parte como responsable por cualquier finalización, interrupción o demora en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente instrumento que resultara como consecuencia de terremoto, inundación, incendio, desastre natural, caso fortuito, guerra, conflicto armado, acción terrorista, huelga, conflicto gremial, boicot, disturbios públicos, alteración social, daños a infraestructuras críticas, siempre y cuando la parte que invoca esta cláusula, haya puesto prontamente en conocimiento de la otra parte, por escrito, las circunstancias, y en cualquier caso, dentro de los cinco (5) días de conocido el mismo, y haya tomado las medidas que razonablemente resultan necesarias, bajo las circunstancias, para mitigar los efectos ocasionados por el hecho de fuerza mayor invocado.

13. Notificaciones.

Usted deberá dirigir todas sus notificaciones o solicitudes a soporte@certificadoradelsur.cl